
En Francia, los dispositivos de protección de las víctimas de violencia de género se han multiplicado desde el Grenelle de 2019. Órdenes de protección, teléfono de grave peligro, pulsera anti-acerco: el arsenal existe. La pregunta que persiste se centra menos en la existencia de estas herramientas que en su eficacia real cuando la víctima permanece en el entorno del autor de las violencias, o cuando las medidas dictadas no se respetan.
Violencia de género y entorno laboral: un ángulo muerto que se está cerrando
Las políticas de protección de las víctimas de violencia de género se han centrado históricamente en el ámbito penal y en la acogida de emergencia. El lugar de trabajo, por su parte, sigue siendo un espacio donde el control se prolonga sin que el empleador disponga de un marco claro para intervenir.
Un texto presentado en 2026 prevé cambiar esta situación para las empresas de al menos 200 empleados. El dispositivo contemplado incluye la designación de un referente dedicado, un protocolo de señalización interno, adaptaciones de puesto y un permiso específico para los trámites de las víctimas. El objetivo declarado es evitar que la víctima pierda su empleo, lo que constituye uno de los principales factores de retorno al hogar conyugal.
Varios recursos compilan las evoluciones recientes en materia de protección, como la página del sitio de Blueprint For Safety que recopila enfoques sistémicos aplicados a la seguridad de las víctimas. El interés de este tipo de modelo es no aislar la respuesta penal del resto del recorrido de la víctima.
El desafío sigue siendo la implementación. Un referente en la empresa sin formación adecuada ni vínculo con las asociaciones especializadas corre el riesgo de reproducir los mismos callejones sin salida que otros dispositivos que han permanecido teóricos.

Orden de protección y medida de alejamiento: lo que cambia la ley del 23 de julio de 2026
La orden de protección, creada en 2010, permite al juez de familia imponer medidas de emergencia (prohibición de contacto, atribución de la vivienda) sin esperar un procedimiento penal. Su plazo de entrega, criticado durante mucho tiempo, ha sido reducido por reformas sucesivas.
La ley del 23 de julio de 2026 añade un mecanismo significativo: el incumplimiento de una prohibición de contacto es ahora un delito más severamente sancionado. Antes de esta reforma, los retornos de campo mostraban que los autores de violencia no siempre respetaban las medidas de alejamiento, por falta de consecuencias rápidas y disuasorias.
Esta evolución se acompaña de una orden de protección de emergencia, distinta del dispositivo clásico. Está dirigida a situaciones donde el peligro es inminente y donde el plazo habitual de tratamiento pone en riesgo a la víctima.
Límites conocidos del dispositivo de alejamiento
Aún reforzada, la medida de alejamiento se basa en un postulado: que el autor de las violencias respete la prohibición, o que las fuerzas del orden intervengan antes de que se produzca un acto. Las pulseras anti-acerco, desplegadas desde hace varios años, presentan resultados contrastantes. Los retornos de campo divergen sobre la eficacia real de la alerta en tiempo real, especialmente en las zonas donde los tiempos de intervención siguen siendo largos.
Un hallazgo vuelve regularmente en los análisis: la responsabilidad de la seguridad recae aún en gran medida sobre la propia víctima, que debe llevar el teléfono de grave peligro, señalar las faltas y a veces abandonar su vivienda.
Denuncia en el entorno hospitalario: trasladar el acceso al lugar de atención
El plan gubernamental de 2026 prevé la generalización de la denuncia en los hospitales que cuenten con un servicio de urgencias o ginecológico. No es un simple añadido logístico. Para una víctima en situación de control, acudir a una comisaría representa un acto de ruptura visible, a menudo vigilado por el cónyuge violento.
El hospital ofrece un pretexto plausible para el desplazamiento. La víctima puede acudir para una consulta o tratamiento, y presentar la denuncia en el mismo lugar. Este dispositivo acerca dos etapas hasta ahora separadas: la constatación médica de las violencias y la señalización judicial.
Los datos disponibles aún no permiten medir el impacto de esta medida en la tasa de denuncias. Las primeras experimentaciones realizadas en algunos centros hospitalarios han puesto de manifiesto la necesidad de formar al personal sanitario en la recogida de la palabra de las víctimas, una competencia que no forma parte de su formación inicial.

Protección de los niños expuestos a la violencia de género
Los niños testigos de violencia de género no son espectadores pasivos. La exposición repetida a la violencia dentro de la pareja produce efectos documentados en el desarrollo psíquico, la escolaridad y los comportamientos relacionales futuros.
El marco jurídico ha evolucionado para reconocer esta realidad. El niño expuesto a la violencia de género es ahora considerado víctima en su totalidad, y no simplemente como testigo. Esta calificación abre el acceso a medidas de protección específicas y a un acompañamiento dedicado.
Las formas de violencia a las que los niños están expuestos van más allá de los golpes físicos:
- Las violencias psicológicas (humillaciones, desvalorización, amenazas) crean un clima de miedo permanente, incluso en ausencia de un acto físico
- Las violencias económicas privan a la familia de recursos y refuerzan la dependencia del cónyuge violento, reduciendo las posibilidades de huida
- Las ciberviolencias (vigilancia del teléfono, acoso por mensajería) prolongan el control más allá del hogar y complican la puesta en seguridad
El estudio del Centro Hubertine Auclert ha señalado carencias persistentes en la consideración de las ciberviolencias de género en las herramientas policiales, un ángulo que afecta directamente a la seguridad de los niños cuando el padre protector es vigilado digitalmente.
Acompañamiento de las víctimas: más allá de la urgencia
La salida de la violencia de género no se limita a la denuncia ni a la acogida de emergencia. El recorrido de una víctima incluye etapas judiciales, administrativas, financieras y psicológicas que se extienden durante meses.
El mantenimiento en el empleo y el acceso a la vivienda condicionan la salida definitiva de la violencia. Sin recursos propios, el regreso al hogar conyugal sigue siendo la única opción para muchas víctimas. Los dispositivos de acompañamiento que funcionan son aquellos que articulan la respuesta penal, el apoyo social y el seguimiento a largo plazo.
Las asociaciones especializadas juegan un papel clave en esta articulación, pero sus recursos siguen estando desigualmente distribuidos en el territorio. La formación de los profesionales de primer contacto (médicos, trabajadores sociales, docentes) en la detección y orientación de las víctimas sigue siendo un desafío abierto, a pesar de las herramientas pedagógicas desarrolladas por la Miprof desde hace varios años.
La ley integral contra las violencias sexistas y sexuales, cuyos trabajos han comenzado en la Asamblea Nacional, podría aportar un marco unificado. Las condiciones de su implementación determinarán si supera la etapa de las intenciones.